CADUCIDAD DE TRES AÑOS DE FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO), ESTADOS O MUNICIPIOS. DICHO PLAZO, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 174, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL PRECEPTO 282 DE TAL LEGISLACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes respecto a si tratándose de procedimientos de requerimiento de pago o de ejecución, llevados a cabo conforme al artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, resulta o no aplicable la figura de la caducidad prevista en el artículo 174 de dicha ley, cuando se trate del pago de una fianza no fiscal cuyo beneficiario sea la Federación, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los Estados o los Municipios. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...
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