SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PODRÍAN OCASIONAR POR SU OTORGAMIENTO PUEDEN SER GARANTIZADOS POR UN TERCERO MEDIANTE EL DEPÓSITO DE LA SUMA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo, el Juez de Distrito se negó a aceptar el billete de depósito exhibido a fin de garantizar los posibles daños y perjuicios que se podrían ocasionar a la parte tercero interesada con el otorgamiento de la suspensión, bajo el argumento de que el depósito lo hacía un tercero, no así el quejoso. Criterio jurídico: Los daños y perjuicios que se podrían ocasionar al tercero interesado con motivo de la suspensión otorgada en el juicio de amparo, pueden ser garantizados por un tercero mediante el depósito de la suma correspondiente...
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