SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTE EVIDENCIA DE QUE EL QUEJOSO TIENE DIVERSOS PADECIMIENTOS QUE DERIVARON EN LA DECLARATORIA DE SU ESTADO DE INVALIDEZ DEFINITIVO, TOTAL Y PERMANENTE, EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio especial hipotecario la actora reclamó el vencimiento anticipado del crédito hipotecario, por falta de pago de las amortizaciones pactadas en el contrato base de la acción. Al contestar la demanda, la parte demandada se excepcionó con base en el argumento de que si incurrió en esa omisión fue debido a su estado de salud, por lo que, en esa hipótesis, procede hacer efectivo el seguro que se contrató para garantizar el pago del crédito por actualizarse el siniestro consistente en la declaratoria de estado de invalidez total y definitivo, emitida por el Instituto Mexicano del...
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