IUSera
Registro digital 2025163 · Tesis aislada · 11a. Época · VIII.1o.P.A.1 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TRATÁNDOSE DE LAS QUE SE OFREZCAN PARA DEMOSTRAR POSIBLES ACTOS DE TORTURA, NO ES EXIGIBLE OBSERVAR LAS FORMALIDADES PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 75 Y 121 DE LA LEY DE AMPARO PARA SU ADMISIÓN, NI DEBEN ADUCIRSE RESTRICCIONES RELACIONADAS CON LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SI SE ESTIMA QUE SON NECESARIAS PARA INDAGAR SOBRE ACTOS QUE LESIONEN GRAVEMENTE LA DIGNIDAD HUMANA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS RESERVAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Juez de Distrito determinó que no había lugar a proveer de conformidad la prueba de videos de vigilancia del centro penitenciario donde se encuentra recluido el quejoso, ofrecida con la finalidad de acreditar que sufrió actos de tortura, por considerar que la información contenida en dichos videos es de carácter confidencial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la restricción de confidencialidad del acceso a la información no opera tratándose de las pruebas que tengan como finalidad acreditar la existencia de actos de tortura contra los justiciables,...

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