IUSera
Registro digital 2025158 · Tesis aislada · 11a. Época · II.4o.P.3 P (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO EL QUEJOSO (PERSONA EN RECLUSIÓN) SOLICITÓ QUE SE LE REALIZARAN POR ESA VÍA Y EL JUEZ DE DISTRITO LO AUTORIZÓ, MIENTRAS NO SE REVOQUE, TODAS LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES JURISDICCIONALES SE LE DEBEN COMUNICAR DE ESA FORMA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso, persona en reclusión, al presentar su demanda de amparo indirecto solicitó como medio de notificación la vía electrónica y designó autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo. La Juez de Distrito, al admitirla a trámite, tuvo como medio para oír y recibir notificaciones dicha vía con el "usuario" otorgado para tales efectos; sin embargo, la notificación de la sentencia no se realizó de esa forma, con el argumento de que conforme al artículo 26, fracción I, inciso e), de la ley de la materia, las sentencias en los juicios únicamente se notifican de forma pers...

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