NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EN LAS REVISIONES DE ESCRITORIO O GABINETE. ES VÁLIDA LA PRACTICADA POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ES LOCALIZADO EN EL DOMICILIO FISCAL POR NO HABITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que la notificación de la resolución determinante en las revisiones de gabinete puede realizarse por estrados en términos de la regla general prevista en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente no es localizado en el domicilio fiscal (por no habitar el mismo). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es jurídicamente correcto notificar...
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