EMPLAZAMIENTO A LA VÍCTIMA DEL DELITO –EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA– EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO DEBE OMITIRSE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SERÁ REPRESENTADA POR UN ASESOR JURÍDICO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que modificó el auto de formal prisión dictado en su contra por diversos delitos. Durante el trámite del juicio constitucional, el Tribunal Unitario de Circuito en funciones de amparo, ante la imposibilidad de notificar a la víctima del delito –en su carácter de tercero interesada– en el domicilio señalado por el quejoso, omitió emplazarla y, en su lugar, solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la designación de un asesor jurídico, quien representaría sus intereses; posteriormente, resolvió conceder la...
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