DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN, EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO O CUALQUIER OTRO ACTO CONSIDERADO URGENTE CONFORME AL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, DEL ACUERDO GENERAL 13/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DURANTE EL PERIODO DE CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: Diversos quejosos promovieron juicio de amparo indirecto; uno de ellos señaló como acto reclamado el auto que fijó el monto de la reparación del daño, como garantía para su libertad provisional bajo caución, mientras que los otros la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso, emitidos en la audiencia inicial celebrada durante el periodo de contingencia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), manifestando en sus demandas que, al haberse suspendido los plazos y términos durante la emergencia sanitaria y reiniciados hasta el 17 de febrero de 2021, las presentaban dentro d...
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