CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REPOSICIÓN DE LA VISITA EN EL DOMICILIO DE LA CONTRIBUYENTE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL CRÉDITO FISCAL POR VICIOS FORMALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa promovió un juicio contencioso administrativo en contra de la determinación de un crédito fiscal. La Sala que conoció del asunto declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado por falta de competencia del auditor que practicó la visita en el domicilio de la contribuyente. En cumplimiento a esa resolución, la autoridad hacendaria ordenó realizar nuevamente la visita para subsanar el vicio formal en que incurrió. La empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que cuestionó la constitucionalidad de la interlocutoria y del artículo 57, fracción I, inciso b), de la...
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