IUSera
Registro digital 2025143 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 112/2022 (11a.) · Primera Sala

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. EL VALOR QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN A UN BIEN INMUEBLE, ES EL VALOR COMERCIAL QUE TENÍA EN LA FECHA DE AFECTACIÓN, EL CUAL DEBE ACTUALIZARSE HASTA LA FECHA DE PAGO.

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Con motivo de la afectación que sufrieron por la construcción de una calle en parte de un predio particular, se otorgó el amparo a las personas propietarias para el efecto de que las autoridades responsables las indemnizaran por la porción afectada. Criterio jurídico: El valor del bien que debe considerarse para la indemnización por la afectación a un predio particular con motivo de la construcción de una calle en parte de éste es el valor comercial en la época del menoscabo, el que debe actualizarse en términos del artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Justif...

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