CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. DEBE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE AMPARO EN CASO DEL FALLECIMIENTO DE LA PERSONA QUEJOSA O DEL TERCERO INTERESADO, AUN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Texto de la tesis
Hechos: A una persona quejosa se le concedió el amparo para el efecto de indemnizarle por la afectación a un predio de su propiedad con motivo de la construcción de una calle, sin embargo, falleció durante la fase de cumplimiento de la sentencia de amparo. Criterio jurídico: Para proteger la seguridad jurídica de la sucesión de la persona quejosa fallecida durante la fase de cumplimiento de una sentencia de amparo, cuyo efecto es indemnizarle económicamente por la afectación a un predio de su propiedad, debe sustanciarse el procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ley de Amparo. Justific...
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