SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO ES LA OMISIÓN O NEGATIVA DE DAR CUMPLIMIENTO Y TOTAL EJECUCIÓN A UN LAUDO.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa recurrente reclamó la omisión de las autoridades responsables en el juicio de amparo, de dar cumplimiento y total ejecución a un laudo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional o definitiva, si el acto reclamado es la omisión o negativa de dar cumplimiento y total ejecución a un laudo. Justificación: Ello es así, ya que en términos de los artículos 128, 139, párrafo primero, 147 y 157 de la Ley de Amparo la suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia d...
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