RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE RECHAZA LA COMPETENCIA DECLINADA POR RAZÓN DE TERRITORIO SIN PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de afectación y bloqueo de cuentas bancarias por parte de la autoridad fiscalizadora y pidió la suspensión de los actos reclamados. El Juzgado de Distrito, a quien se turnó originalmente el asunto, declinó competencia por territorio y ordenó la remisión de los autos a un Juez de Distrito de otra jurisdicción. Este último la rechazó por improcedente, argumentando que se incumplieron los lineamientos establecidos en la Circular DGGJ/0012/2020, de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Fede...
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