PEDERASTIA. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA DE UN "ÁNIMO LASCIVO" DEL SUJETO ACTIVO, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 209 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO LO INCLUYA EXPRESAMENTE COMO ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO PUES, POR LA NATURALEZA DEL ILÍCITO, ESTÁ PRESENTE AL EJECUTAR LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala responsable estableció que el Juez de la causa no debió incorporar el "ánimo lascivo" en el estudio del delito de pederastia pues, a su juicio, no forma parte de la descripción típica contenida en el artículo 209 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure el ilícito de pederastia, es indispensable verificar la existencia de ese "ánimo lascivo" del sujeto activo, pues aun cuando el artículo 209 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, en su redacción no lo incluye expresamente...
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