IUSera
Registro digital 2025117 · Tesis aislada · 11a. Época · II.4o.P.48 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

EXTRADICIÓN. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ABRIR DE OFICIO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO CONCEDERLA DE PLANO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El quejoso señaló como acto reclamado en el amparo la inminente ejecución o realización de los actos encaminados a materializar el acuerdo de extradición, y el Juez de Distrito en el mismo proveído en el que admitió la demanda concedió de plano la suspensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se señale la extradición como acto reclamado en la demanda de amparo, es improcedente que el Juez de Distrito decrete la suspensión de plano en el mismo proveído en el que la admitió, pues conforme al artículo 127, fracción I, de la Ley de Amparo, lo que p...

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