IUSera
Registro digital 2025115 · Tesis aislada · 11a. Época · II.4o.P.45 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PREVIAMENTE A TENERLA POR NO PRESENTADA POR NO HABER CUMPLIDO LOS QUEJOSOS (PERSONAS EN RECLUSIÓN) CON UN REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CERCIORARSE DE QUE TODOS TUVIERON CONOCIMIENTO DEL ACUERDO RESPECTIVO, AUN CUANDO CUENTEN CON UN REPRESENTANTE COMÚN, AL CONSTITUIR SU DESAHOGO UN ACTO PERSONALÍSIMO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los quejosos, personas en reclusión, promovieron juicio de amparo indirecto; el Juez de Distrito los previno con el apercibimiento respectivo y notificó dicha determinación únicamente a su representante común; sin embargo, precisó que el requerimiento debería ser desahogado por cada uno de ellos, al constituir un acto personalísimo; por lo que al no haberlo cumplido en sus términos hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a tener por no presentada una demanda de amparo indirecto...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.