IUSera
Registro digital 2025112 · Tesis aislada · 11a. Época · II.4o.P.1 P (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ACUERDOS PROBATORIOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL NO SER PRUEBAS, NO ESTÁN SUJETOS A LAS REGLAS DE VALORACIÓN DE MANERA LIBRE Y LÓGICA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 259, 265 Y 359 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EL JUZGADOR PUEDE INVOCARLOS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, SIN ESBOZAR MAYOR RACIOCINIO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia seguida bajo el sistema penal acusatorio, donde el tribunal de apelación convalidó la acreditación del hecho delictuoso atribuido y la plena responsabilidad penal de la parte sentenciada, bajo la valoración de las pruebas de cargo del sumario, lo cual robusteció con los acuerdos probatorios a los que arribaron las partes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las pruebas en el sistema penal acusatorio son aquellas que se desahogan en la etapa de juicio oral, o...

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