TRABAJADOR DE CONFIANZA. CONFORME AL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, LA INSTITUCIÓN PÚBLICA NO ESTÁ OBLIGADA A PROBAR LAS FUNCIONES REALIZADAS POR EL SERVIDOR PÚBLICO PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA, CUANDO DEMUESTRA QUE EL NOMBRAMIENTO FUE EXPEDIDO CON LA INTERVENCIÓN DIRECTA DE SU TITULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México declaró procedente la excepción de trabajador de confianza opuesta por la institución pública demandada, porque demostró que el nombramiento expedido al servidor público requirió de la intervención directa de su titular. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio laboral burocrático la institución pública demandada opone la excepción de trabajador de confianza, bajo el argumento de que al servidor público le fue expedido el nombramiento con la intervención directa del titular,...
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