IUSera
Registro digital 2025100 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 33/2022 (11a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO ESPECIAL LABORAL. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON FACULTADES PARA TRAMITARLO Y/O RESOLVERLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 897 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1 DE MAYO DE 2019.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos personas demandaron en la vía especial laboral, sendos juicios de seguridad social en los que reclamaron el reconocimiento de enfermedades y/o padecimientos profesionales y el otorgamiento de una pensión por invalidez, respectivamente. Una vez impugnados los laudos vía amparo directo, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que si el presidente de la Junta tiene facultades para resolver determinados juicios sin la intervención del auxiliar y no hay norma expresa que lo excluya de la resolución de los demás juicios, puede concluirse que no hay causa para invalidar con nulidad la...

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