IUSera
Registro digital 2025099 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.9 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUECES, COMO RECTORES DEL PROCEDIMIENTO, ESTÁN OBLIGADOS A CORREGIR Y A HACER AJUSTES RAZONABLES DE MANERA PONDERADA, PARA QUE PUEDAN TENER IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE EL RESTO DE LAS PERSONAS, COMO DISPENSARLAS DEL PAGO DE HONORARIOS DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA PARA PRIORIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso demandó la reparación del daño por la responsabilidad civil que le ocasionó una discapacidad visual grave que le impide el ejercicio de su profesión, atribuida a un procedimiento quirúrgico oftalmológico, lo cual alteró completamente su salud física y psicológica. Durante el juicio se desahogaron diversas pruebas periciales que, al ser contradictorias, requirieron el desahogo de una pericial de un profesionista tercero en discordia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la C...

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