JUICIO ORAL MERCANTIL. EL PLAZO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), DEBE COMPUTARSE NO SÓLO CONSIDERANDO LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO TAMBIÉN LO ESTABLECIDO EN LAS CIRCULARES EMITIDAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE PRIVILEGIAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil, a la demandada se le tuvo por contestada la demanda extemporáneamente y, como consecuencia, por precluido su derecho a oponer excepciones y defensas y a ofrecer pruebas, porque esos actos procesales se realizan en el escrito de contestación de demanda, como lo establece el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio. Inconforme con esa determinación formuló demanda de amparo directo en la que argumentó que la autoridad responsable hizo una indebida certificación del plazo otorgado para contestar la demanda instaurada en su contra, toda vez que los términos...
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