DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE TENERLA POR NO PRESENTADA POR NO DESAHOGARSE UNA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE, SI LA OMISIÓN SE DEBIÓ A LA EVIDENTE NEGLIGENCIA CON LA QUE SE CONDUJO EL DEFENSOR DEL QUEJOSO (PRIVADO DE LA LIBERTAD), AL NO PRESTAR LA ASISTENCIA JURÍDICA ADECUADA.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia de amparo recurrida el Juez de Distrito, al considerar que había transcurrido el plazo concedido a los quejosos (privados de la libertad) para que aclararan su demanda sin que hubieran desahogado esa prevención, hizo efectivo el apercibimiento y la tuvo por no presentada, con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Sin embargo, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte, en suplencia de la queja deficiente, que dicha omisión se debió a la negligencia con la que se condujo la defensora de oficio designada para que los asistiera en el trámite correspondiente,...
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