IUSera
Registro digital 2025086 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.12 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE COMPRAVENTA. EL HECHO DE QUE LAS PARTES ACUERDEN QUE EL PRECIO SERÁ FIJADO POR UN TERCERO ESPECIALISTA EN MERCADOS DE FUTURO, NO LO CONVIERTE EN ALEATORIO.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario mercantil, la parte compradora demandó la declaración judicial de que los contratos de compraventa de pacas de algodón eran en realidad contratos aleatorios de juego y apuesta, al haber pactado las partes que el precio lo fijaría una empresa especializada en el ramo, ajena a la relación contractual, conforme a las variaciones del mercado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un contrato continúa siendo de compraventa aun cuando se pacte que el precio se debe calcular conforme a una escala móvil o indicador, como podría ser el índic...

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