COLEGIO NACIONAL. ES UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA CREADA MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL, QUE RECIBE UN SUBSIDIO ANUAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SIN EMBARGO, LOS CONTRATOS QUE CELEBRA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, AL NO FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario mercantil al Colegio Nacional se le demandó la rescisión del contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado y su convenio modificatorio, los cuales fueron firmados conforme al procedimiento establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se le absolvió de las prestaciones demandadas, porque en el juicio se acreditó la condición suspensiva pactada (entrega de licencias y permisos para iniciar la obra) y la actora no demostró la obligación a su cargo, esto es, haber concluido la obra en el...
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