TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IP) TIENE UN LUGAR DE ORIGEN INUSUAL Y A PESAR DE ELLO EL BANCO AUTORIZA LA OPERACIÓN SIN ANTES SUSPENDER EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA O RECHAZAR LA TRANSACCIÓN PRECAUTORIAMENTE, DEBE CONSIDERARSE QUE EL CLIENTE NO OTORGÓ SU CONSENTIMIENTO, AUN CUANDO SE HAYAN UTILIZADO TODOS LOS FACTORES DE AUTENTICACIÓN NECESARIOS PARA APROBARLA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil el cuentahabiente demandó a la institución de crédito por la nulidad de una transferencia electrónica bancaria; seguida la controversia en todas sus etapas, el Juez responsable emitió sentencia definitiva en la cual declaró la nulidad absoluta de la operación, principalmente, por considerar que no existía certeza de que el cuentahabiente otorgó su consentimiento en la transacción, pues el lugar de origen de la dirección de protocolo de Internet desde donde se realizó no era usual para la actora, al corresponder al área geográfica de otro país. Criterio juríd...
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