SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ATENTO A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN UN JUICIO DE ACCIÓN PÚBLICA QUE ORDENA PARALIZAR TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE CUENTA CON LOS PERMISOS Y LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra la emisión y ejecución de un acuerdo dictado en un juicio de acción pública radicado en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual se ordenó que se suspendieran los trabajos de construcción que se llevan a cabo en un predio. El Juez de Distrito negó la suspensión definitiva, al considerar que con su otorgamiento se le darían efectos constitutivos o restitutorios de derechos, por lo que no se cumple con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo; no obstante que la quejosa exhibió do...
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