IUSera
Registro digital 2025066 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.C.3 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES. CUANDO EN LA PÓLIZA SE DEFINE QUE EL ACONTECIMIENTO DEBE PROVENIR DE UNA CAUSA "EXTERNA, SÚBITA, VIOLENTA Y FORTUITA" PARA CONSIDERARSE "ACCIDENTE", TODAS ESAS CARACTERÍSTICAS DEBEN ACTUALIZARSE AL MISMO TIEMPO.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral mercantil donde se ejerció la acción de cumplimiento de contrato de seguro contra accidentes personales, con la finalidad de obtener el pago de la suma asegurada, el Juez natural determinó en la sentencia reclamada que los adjetivos "externa, súbita, violenta y fortuita" que aparecen en las condiciones generales del seguro con la finalidad de definir lo que debe entenderse como "accidente", no deben actualizarse en su totalidad para la procedencia del pago de la suma asegurada, por tratarse de una descripción dudosa o mal redactada que no revela si deben darse o no to...

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