IUSera
Registro digital 2025065 · Tesis aislada · 11a. Época · V.3o.C.T.13 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SON NULAS CUANDO LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS DE LA O EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y DE LA SECRETARIA O SECRETARIO SON DE DIVERSA FECHA A LA DE SU EMISIÓN E, INCLUSO, DE UN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito dictó resolución, la cual fue firmada electrónicamente tanto por él como por el secretario, en una fecha diversa a la de su emisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son nulas las resoluciones dictadas en el juicio de amparo cuando las firmas electrónicas de la o el titular del órgano jurisdiccional y de la secretaria o secretario son de diversa fecha a la de su emisión e, incluso, de un día inhábil conforme a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de...

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