IUSera
Registro digital 2025064 · Jurisprudencia · 11a. Época · IX.P. J/1 P (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOTOGRAFÍA. COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN, SU REALIZACIÓN CORRESPONDE A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DISTINTO DEL QUE DIRIGE LA INDAGATORIA (INTERPRETACIÓN LITERAL, SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DEL ENUNCIADO "POR UNA AUTORIDAD MINISTERIAL DISTINTA A LA QUE DIRIGE LA INVESTIGACIÓN", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 277, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Como dato de prueba relevante para hacer probable la participación de una persona en el hecho delictivo por el cual se le vinculó a proceso, el Juez de Control se apoyó en el reconocimiento por fotografía establecido en los artículos 277 y 279 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aunque ese acto fue realizado por un policía de investigación. El Juez de Control desestimó la objeción planteada por la defensa en el sentido de que dicha diligencia debió efectuarse por una autoridad ministerial distinta del agente del Ministerio Público que dirige la investigación y, en respaldo d...

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