RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CUANDO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGUEN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), NO ES NECESARIO APERCIBIRLOS CON LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO COMO LA MULTA O EL ARRESTO, PREVIAMENTE A QUE OPERE LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de reconocimiento de paternidad la autoridad judicial ordenó el desahogo de la prueba pericial en genética para conocer si existía filiación entre el actor y el presunto padre, con fundamento en el artículo 382 del Código Civil para el Estado de Colima, y apercibió al demandado que de negarse operaría la presunción de que es el padre biológico; sin embargo, la evidencia no se recibió debido a la incomparecencia del enjuiciado, por lo que se le hizo efectivo el apercibimiento. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia en la que dicha autoridad estim...
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