PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA COPIA DE LAS OFRECIDAS, PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SALVO QUE SE TRATE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD, EN CASO DE ACUDIR AL JUICIO EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN MÁS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito, previamente a proveer sobre la admisión de la demanda promovida por la parte quejosa por propio derecho, la previno para que exhibiera copias de las pruebas que ofreció como documentales –para correr traslado a las partes– con el apercibimiento que, de no cumplir con dicha prevención, se le tendría por no presentada dicha demanda; circunstancia que aconteció en el caso, dado que el quejoso no cumplió con dicho requerimiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que previamente a la admisión de la demanda...
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