PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO SE VIOLA POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE JUICIO ORAL CONOCIÓ DEL ASUNTO EN UNA ETAPA ANTERIOR, SI EN ÉSTA SÓLO INTERVINO EN CUESTIONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA, SIN CONOCER LOS HECHOS NI EMITIR ALGÚN PRONUNCIAMIENTO EN EL QUE EXISTA ALGUNA VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN O DE LOS DATOS DE PRUEBA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo los quejosos hicieron valer violación al principio de inmediación, porque la Jueza de juicio oral conoció del asunto en una etapa anterior, pues respecto de uno de ellos realizó y firmó el acuerdo para generar la audiencia de formulación de imputación por cumplimiento de orden de aprehensión y, por el otro, en la audiencia de formulación de imputación por cumplimiento de aprehensión ordenó su libertad, al advertir que no se le habían hecho saber sus derechos y ante la petición de la defensa de que se tuviera por no presentada la formulación de la imputaci...
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