PENSIÓN POR ASCENDENCIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA ASCENDIENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO GOCE DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL SER UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL PROPIO, NO ES SUSTENTO PARA AFIRMAR QUE NO DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE DE ÉL Y, POR TANTO, NO LA EXCLUYE DE RECIBIR AQUEL BENEFICIO.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa promovió juicio contencioso administrativo en el que demandó la nulidad del oficio emitido por el encargado de la Subdelegación de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante el cual le negó la pensión por ascendencia derivada de la muerte de su hijo, quien era derechohabiente de ese instituto. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en la que convalidó el acto impugnado, al estimar que en virtud de que la actora en el juicio de origen es beneficiaria de una pensión po...
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