PATRIA POTESTAD. LAS PERSONAS QUE CUIDAN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO SUS HIJOS ESTÁN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU PÉRDIDA CUANDO LA CONDUCTA DE LOS PADRES PONGA O PUEDA PONER EN PELIGRO SU INTEGRIDAD O FORMACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer que cuidaba de una niña como su hija, inició un procedimiento de pérdida de la patria potestad en contra de la madre y el padre de la niña, por considerar actualizadas las hipótesis de abandono previstas en las fracciones III y IV del artículo 338 del Código de Familia para el Estado de Sonora. La mujer manifestó que recibió a la menor de edad cuando ésta tenía aproximadamente 1 año de nacida, porque su abuela paterna –con quien tenía lazos de amistad– le informó que se encontraba en situación de abandono y que ella no podía hacerse cargo de su nieta. Además, señaló que se qu...
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