IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 43/2020 (10A.) NO TIENE COMO EFECTO ESTABLECERLA POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SINO SÓLO OTORGAR EL DERECHO DE HACER VALER EL JUICIO DE NULIDAD A QUIENES CONFORME AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, ÚNICAMENTE PUEDEN PROMOVER EL AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra actos atribuidos a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) respecto de los cuales el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prevé que "únicamente" podrán ser impugnados mediante dicho juicio. En el recurso de queja interpuesto contra la decisión del Juez de Distrito sobre la admisión de la demanda se señaló que dicho precepto fue declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2020 (10a.), por establecer una excep...
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