IUSera
Registro digital 2025049 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.IV.C. J/1 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO. CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN SU DILIGENCIACIÓN EL ACTUARIO DEBE DESCRIBIR EN EL ACTA RESPECTIVA LOS DOCUMENTOS Y LAS COPIAS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA, CON LAS QUE SE CORRE TRASLADO AL DEMANDADO, POR LO QUE RESULTA APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 39/2020 (10A.).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la aplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asuntos que se rigen bajo la legislación procesal civil del Estado de Nuevo León, respecto de la obligación del actuario de precisar los documentos que se adjuntaron a la demanda, y las copias con las que se corre traslado al momento de verificarse el emplazamiento y arribaron a criterios opuestos, pues uno de ellos consideró que la jurisprudencia de mérito sí resultaba aplicable al citado procedimi...

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