CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN. CUANDO AMBOS BENEFICIOS SON OTORGADOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y AL SENTENCIADO, LUEGO DE ACOGERSE AL PRIMERO SE LE REVOCA POR INCUMPLIR CON LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETÓ, EN UNA NUEVA SOLICITUD EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO PUEDE RESTRINGIRLE EL GOCE DE CUALQUIERA DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA QUE NO ELIGIÓ ANTERIORMENTE, SIEMPRE QUE CUMPLA EN ESE MOMENTO LOS REQUISITOS PARA SU DISFRUTE.
Texto de la tesis
Hechos: A la parte quejosa se le dictó sentencia de condena dentro del procedimiento abreviado y se le otorgó el beneficio de la condena condicional conforme al artículo 90 del Código Penal Federal y los sustitutivos de la pena previstos en las fracciones I y II del artículo 70 de la misma codificación –trabajo en favor de la comunidad, semilibertad o tratamiento en libertad–, acogiéndose en su momento a la condena condicional, la que luego de no atender las condiciones fijadas le fue revocada; sin embargo, al acudir ante el Juez de Ejecución no se le dio la oportunidad de elegir cualquiera de...
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