CAMBIO DE NOMBRE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 48, 130 Y 131 TER DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL IMPEDIRLES ACCEDER A UN PROCEDIMIENTO SENCILLO Y BREVE PARA OBTENERLO, EN RECONOCIMIENTO A SUS DERECHOS HUMANOS A LA IDENTIDAD Y AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, SON INCONVENCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los padres de una niña solicitaron la modificación en la vía administrativa de uno de los nombres de su hija, atento a que la abreviatura de los mismos podría ocasionarle burlas y bullying, solicitud que fue negada, haciéndoles del conocimiento que debían acudir a la autoridad judicial a solicitar su modificación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 48, 130 y 131 Ter del Código Civil del Estado de Chihuahua son inconvencionales, por impedir a las niñas, niños o adolescentes acceder a un procedimiento sencillo y breve que les permita cambia...
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