APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA DICHO NEXO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto, procede o no que la Junta lo condene a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora –ejerciendo la acción individual...
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