TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ABROGADA, QUE LES ASIGNA TAL CARÁCTER, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) fue despedido; en el procedimiento laboral se absolvió a la parte patronal por estimar que el demandante tenía la calidad de trabajador de confianza. En vía de amparo el quejoso cuestionó la constitucionalidad del párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, abrogada, por considerar que fue emitido por autoridad sin atribuciones para ello, y por establecer que todos los trabajad...
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