IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, AL SER DE NATURALEZA JURÍDICA DISTINTA A LA JUBILACIÓN, PENSIÓN O HABER DE RETIRO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jubilada promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, al estimar que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa interpretó equivocadamente el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues la quejosa considera que el ingreso percibido por concepto de prima de antigüedad tiene la misma naturaleza que el "haber de retiro", al tratarse de una prestación adicional diversa a la jubilación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a los ingresos obtenidos por conce...
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