DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO SE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador presentó demanda de amparo directo contra un laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, misma que fue notificada en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco; sin embargo, al recibirse, el Tribunal Colegiado de Circuito la desechó por extemporánea. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Amparo, sólo se permite la aplicación de la ley que rige el acto reclamado para el inicio del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo directo, no a...
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