DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR CUANDO EL SECRETARIO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL LABORAL LE ASIGNE UN ABOGADO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO O DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA QUE LO ASISTA, DEBE OTORGARLE UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA QUE SE IMPONGA DE LOS AUTOS Y PROPORCIONE UNA ADECUADA ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 873-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: El actor (trabajador), por propio derecho, presentó demanda sin designar abogado que lo asistiera y sin nombrar apoderado. El secretario instructor advirtió dicha situación y con fundamento en el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, hizo de su conocimiento el derecho a que se le asignara un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que asumiera su representación jurídica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a una defensa adecuada del trabajador, cuando el secretario instruc...
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