IUSera
Registro digital 2024989 · Tesis aislada · 11a. Época · PC.III.A.1 K (11a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AL RESOLVERLA EXISTE UN PRECEDENTE OBLIGATORIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON EL CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, QUE DEFINE EL PUNTO CONTRADICTORIO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito decidieron de manera divergente sobre la procedencia o no del juicio de amparo, en contra de actos y resoluciones acaecidas en un procedimiento de control político. Se denunció la contradicción de criterios ante el Pleno de Circuito correspondiente el cual, al resolverla, advirtió la existencia de un precedente obligatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el carácter de jurisprudencia, que define el punto contradictorio. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que debe declararse s...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.