ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. DEBE CALIFICARSE ASÍ EL OCURRIDO AL EMPLEADO QUE SE TRASLADA A SU CENTRO DE TRABAJO DESDE UN LUGAR DISTINTO AL DE SU DOMICILIO PARTICULAR, CUANDO POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN LAS 24 HORAS DEL DÍA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador de la Policía Federal con categoría de despachador de helicópteros sufrió un accidente al trasladarse desde un lugar distinto al de su domicilio particular hacia su centro de trabajo; en el juicio laboral se demostró que, por razón de sus funciones, se encontraba a disposición del patrón las 24 horas del día, pero la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó que el riesgo no podía ser considerado como accidente de trabajo en trayecto, por no actualizarse la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, de ap...
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