REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENAL. PARA FIJAR SU MONTO DEBE TOMARSE EN CUENTA CADA UNA DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS ATRIBUIDAS AL SENTENCIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEAN DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Al quejoso se le condenó en una misma causa penal por la comisión de tres hechos delictuosos (de igual naturaleza) contra la misma víctima en momentos distintos; la alzada convalidó que el Juez lo condenara al pago de la reparación del daño moral establecida en la fracción III del artículo 26 del Código Penal del Estado de México, pero sólo como si se tratara de un delito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para fijar el monto que corresponde a la reparación del daño moral, el juzgador debe proceder a su imposición por cada conducta delictiva por la qu...
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