PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. ES IMPROCEDENTE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA AUTORIZA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA, AL NO SER NOTORIO NI MANIFIESTO QUE SOLAMENTE AFECTA DERECHOS ADJETIVOS DEL IMPUTADO O NO IRROGA LESIÓN A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo en la que se reclamó la prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria autorizada por el Juez de Control, a petición de la Fiscalía, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo pues, a su parecer, debía agotarse el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, este órgano colegiado advirtió que, según lo manifestado por el quejoso, el Juez de Control responsable convocó a...
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