PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI SE INICIÓ A PETICIÓN DEL DEFENSOR DE LA PERSONA IMPUTADA, ES INNECESARIO REPONERLO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI EL MINISTERIO PÚBLICO, LA VÍCTIMA Y SU ASESOR JURÍDICO ESTÁN CONFORMES CON LA TRAMITACIÓN DE ESTA FORMA ANTICIPADA DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: El procedimiento abreviado del cual resultó la sentencia definitiva señalada como acto reclamado en el juicio de amparo, se inició a petición de la defensa del procesado, sin que a dicha solicitud se opusiera argumento por parte de la Fiscalía, la víctima y su asesor jurídico; por el contrario, al ser cuestionados sobre dicha petición, el Ministerio Público manifestó no tener oposición y procedió a enunciar la acusación bajo la modalidad de procedimiento abreviado, en tanto que la víctima señaló estar conforme y darse por pagada de la reparación del daño, lo cual asintió su asesor jurí...
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