MEDIDA CAUTELAR DE GARANTÍA ECONÓMICA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO), AL ESTABLECER QUE PARA FIJAR SU MONTO EL JUEZ DEBERÁ CONSIDERAR EL IMPORTE ESTIMADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ES INCONVENCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso emitido en su contra, y señaló como acto destacado la imposición de la medida cautelar consistente en la exhibición de una garantía económica que se fundamentó en el artículo 198, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 198, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), es contrario a los principios que la Corte Interamericana de Derech...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.