DELITO DE SUSTRACCIÓN DE HIJO, EN SU HIPÓTESIS DE IMPEDIR A UNO DE LOS PROGENITORES VERLO Y CONVIVIR CON ÉL. PARA QUE SE CONFIGURE ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE ESTÉN DEFINIDAS JUDICIAL O CONVENCIONALMENTE LAS CONDICIONES EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO DICHA CONVIVENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: A la quejosa se le vinculó a proceso por el delito de sustracción de hijo previsto en el artículo 263, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, en su hipótesis de impedir al otro progenitor ver y convivir con sus hijos menores de edad, los cuales tiene bajo su custodia. En el hecho circunstanciado materia de la imputación formulada por el agente del Ministerio Público se estableció que, en fecha y hora determinadas, el padre de los niños acudió al domicilio donde la imputada vive con ellos, sin que exista un convenio o resolución judicial que fije las reglas de convivenc...
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